martes, 21 de enero de 2014

VENEZUELA Y LOS CENTROS COMERCIALES

Decreto 602 y Resolución 209 

Por Mario Castro F. , CRX, SCSM, SCMD, SCLS, SCDP
21 de enero de 2014

Caracas. Caracas. Con fecha 29 de Noviembre de 2013, el gobierno Venezolano dicto el Decreto de Emergencia 602 con la intención de regular la industria de los Centros Comerciales, buscando que los Costos de Ocupación de los Comerciantes disminuyeran y así estos bajarán el precio de sus productos a la población. 

El Decreto se centró en cuatro pilares fundamentales de la industria de los Centros Comerciales y lo hizo de tal manera que ha puesto en peligro su existencia misma, tal como los conocemos en los últimos quince años. Las regulaciones del Decreto 602 establecen en su parte medular:

a) Arrendamiento máximo y fijo a una tasa de Bs.250 / m2
b) Prohibición de porcentaje de ventas como arrendamiento variable
c) Gastos comunes máximos (Gastos de Condominio) de 25% del arrendamiento
d) Prohibición de cobro de multas por incumplimiento de normas y reglamento

Resulta claro observar que el Decreto 602 hace insostenible la industria de los Centros Comerciales, tal como la conocemos desde hace quince años, debido a:

a) Destruye e imposibilita la formación de capital nacional, que ha permitido las enormes inversiones en los quince años de desarrollo de esta industria construyendo significativos complejos inmobiliarios públicos en las principales ciudades de Venezuela
b) Pone una camisa de fuerza a la esencia del negocio de asociación entre comerciantes y propietarios de los Centros, que comparten los riesgos con los volúmenes de ventas que pueden lograr en base a los servicios prestados a la comunidad.
c) Imposibilita la operación diaria de los Centros Comerciales al fijar los gastos comunes (gastos de condominio) muy por debajo de aquellos necesarios para mantener el nivel y calidad del servicio tal como lo conocemos desde hace quince años.
d) Crea la anarquía en las operaciones comerciales diarias al prohibir la aplicación de multas por incumplimiento de normas y reglamentos que son la base de la seguridad y calidad en el servicio que prestan los Centros Comerciales a la Comunidad

Los efectos del Decreto 602 ya se están viendo y en los próximos días serán cada vez más notorios por las razones expuestas. En nada nos referimos a la problemática propia del comercio, en los actuales momentos, con precios controlados y enormes dificultades para reponer inventarios en el contexto legal vigente. Es un agravante de la situación de los Centros Comerciales que comienzan a ver como su base de comerciantes profesionales asociados, que con tanto esfuerzo han construido, se diluye y desaparece.

La solución está en manos del gobierno. Con fecha 16 de Diciembre de 2013, el gobierno, a través del Ministerio del Poder Popular Para el Transporte Acuático y Aéreo, dictó la Resolución 209 en la cual se establecen las tarifas de arrendamientos para espacios comerciales en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetia. Estas tarifas establecen :

1) Un canon de arrendamiento fijo, establecido en Unidades Tributarias por m2 de local, distinto para cada ubicación dentro del terminal aéreo. 
2) Se suma al canon fijo, un canon de arrendamiento variable establecido como un porcentaje del volumen de ventas, porcentaje que varía según la categoría comercial del arrendatario.

El Decreto 209 define elementos esenciales de sostenibilidad de la industria de los Centros Comerciales:

1) Protege la recuperación y formación de capital, esencial para seguir invirtiendo, al atar el canon de arrendamiento fijo a la Unidad Tributaria, cuyo valor es ajustado por el gobierno de acuerdo con sus políticas monetarias y fiscales.
2) Reconoce la diferenciación de categorías comerciales y asigna a cada una un porcentaje del volumen de ventas como canon variable! permitiendo así el alineamiento de esfuerzos entre comerciante y propietario del Centro Comercial.

El gobierno debe definir con los propietarios de Centros Comerciales los valores de los arrendamientos fijos y variables, similares a la Resolución 209, a ser incluidos en la Ley definitiva que se promulgue para regular la actividad de arrendamiento de los Centros Comerciales. Pero esto debe realizarse con la máxima urgencia del caso, antes que la fuerza de los hechos cree situaciones en las que todos saldrán perdiendo, principalmente los consumidores y visitantes de los Centros Comerciales.  

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