viernes, 30 de mayo de 2014



Ley de arrendamiento Comercial en Venezuela.
Mayo 29, 2014

Caracas. La ley de Arrendamiento Comercial (LAC) es un desastre. Refleja la ignorancia del régimen y la prisa de los negociadores por lograr "algo". Comenzando por la descalificación denigrante de empresarios, algo inaceptable en un "diálogo", entre el régimen y los ciudadanos, para lograr una ley justa según la Constitución. 
La LAC confunde propiedades en condominio con otras sin este régimen violando, en el primer caso, la Ley de Propiedad Horizontal con la figura de los Comités Paritarios. Desestima, en un alarde insultante de ignorancia, la inversión y riesgo del desarrollador en la construcción de modernos activos inmobiliarios y su arrendamiento, como algo que no genera riqueza, cuestión que es atribuida al intercambio de bienes entre comerciantes y consumidores. 
El punto álgido, la fijación del Canon de Arrendamiento queda sujeto, en todas sus instancias al avalúo del activo hecha por el SUNDEE según Costo de Reposición, sin establecer una condición transitoria mientras este se realiza, con la característica eficiencia del régimen, imaginamos. 
Aunque no parezca lo más trascendental es necesario resaltar que lo esencial de la Ley es la protección de un débil jurídico, los comerciantes, quienes en el mundo moderno de la industria de los Centros Comerciales, representados por marcas, cadenas, franquicias y concesiones, son otras y muchas cosas pero, menos que menos, débiles jurídicos. 
Pronto veremos "ajustes" a la LAC. 

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