“CRISIS EN LA INDUSTRIA VENEZOLANA DE LOS CENTROS COMERCIALES”
Por Mario
Castro F., CRX, CSM, CMD, CLS, CDP
06 de febrero,
2014
El Decreto se centró en
cuatro pilares fundamentales de la industria de los Centros Comerciales y lo
hizo de tal manera que ha puesto en peligro su existencia misma, tal como los
conocemos en los últimos quince años. Las regulaciones del Decreto 602 establecen en su parte medular:
1) Arrendamiento máximo y
fijo a una tasa de Bs.250 / m22) Prohibición de porcentaje de ventas como arrendamiento variable
3) Gastos comunes máximos (Gastos de Condominio) de 25% del arrendamiento
4) Prohibición de cobro de multas por incumplimiento de normas y reglamento
Resulta claro observar que el
Decreto 602 hace insostenible la industria de los Centros Comerciales, tal como
la conocemos desde hace quince años, debido a:
a) Destruye e imposibilita la
formación de capital nacional, que ha permitido las enormes inversiones en los
quince años de desarrollo de esta industria construyendo significativos
complejos inmobiliarios públicos en las principales ciudades de Venezuelab) Pone una camisa de fuerza a la esencia del negocio de asociación entre comerciantes y propietarios de los Centros, que comparten los riesgos con los volúmenes de ventas que pueden lograr en base a los servicios prestados a la comunidad.
c) Imposibilita la operación diaria de los Centros Comerciales al fijar los gastos comunes (gastos de condominio) muy por debajo de aquellos necesarios para mantener el nivel y calidad del servicio tal como lo conocemos desde hace quince años.
d) Crea la anarquía en las operaciones comerciales diarias al prohibir la aplicación de multas por incumplimiento de normas y reglamentos que son la base de la seguridad y calidad en el servicio que prestan los Centros Comerciales a la Comunidad
Los efectos del Decreto 602 ya
se están viendo y en los próximos días serán cada vez más notorios por las razones expuestas. En nada nos referimos a la
problemática propia del comercio, en los actuales momentos, con precios
controlados y enormes dificultades para reponer inventarios en el contexto
legal vigente. Es un agravante de la situación de los Centros Comerciales que
comienzan a ver como su base de comerciantes profesionales asociados, que con
tanto esfuerzo han construido, se diluye y desaparece.
Agravando aún más la situación, el 23 de enero de 2014 el
gobierno Venezolano, amparado en la ley Habilitante que otorga poderes para
legislar en materia económica al Presidente, dictó La Ley orgánica e Precios Justos (LOPJ). Dicha Ley establece una serie de
regulaciones para los precios de TODOS los bienes y servicios y penalidades que
incluyen, multas, cierres, intervenciones, expropiaciones, confiscaciones e
inhabilitaciones y cárcel para directivos, ejecutivos
y empleados de las empresas que violen sus disposiciones.
La LOPJ crea una enorme
inseguridad jurídica que por sí sola, además de la violación de claras disposiciones de la
Constitución Nacional, hacen al instrumento
legal claramente inconstitucional y con seguridad será objeto de la protesta de la ciudadanía. La ley establece: “Artículo 7.
Se declaran y por lo tanto son de utilidad pública e interés social, todos los bienes y
servicios requeridos para desarrollar las actividades de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes y prestación de servicios.”, haciéndolos de esta manera expropiables y confiscables. Todo funcionario de
gobierno es competente para la aplicación de la Ley.
El espíritu de la aplicación de la Ley ya ha quedado
demostrado cuando la rectora, Sra. Tarazón, del organismo creado para coordinar su aplicación, SUNDDE por sus siglas, insultó, ofendió y agredió a los directivos del máximo organismo empresarial del país, FEDECÁMARAS, al solicitar estos un Recurso de Amparo ante el Tribunal
Supremo de Justicia, comparándolos con criminales de guerra.
No parece haber ningún ánimo de
entendimiento, diálogo o negociación por parte del régimen para llegar a un equilibrio que permita a la empresa privada
desarrollar sus actividades en beneficio de la población del país, con el lógico retorno de sus inversiones
por los riesgos asumidos y la remuneración de las cantidades invertidas.
De una u otra forma, queda comprometida
la sustentabilidad de la industria de los Centros Comerciales en Venezuela, amén de la existencia misma de la empresa
privada y, por ende, de las libertades individuales.
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